Conceptos básicos de derechos de autor

Por: Carolina Botero - febrero de 2012

Derechos de Autor:

"El derecho de autor es una figura jurídica que afecta el quehacer cotidiano de todos especialmente cuando están vinculados con un medio interactivo como Internet. De este modo ya no es terreno exclusivo de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas en general, efectivamente hoy profesores y estudiantes en desarrollo de actividades docentes, pasando por bibliotecarios, periodistas y demás profesionales de la información, hasta desarrolladores de software y páginas web, todos de una u otra forma están vinculados con el derecho de autor."
(Tomado de Guia Legal para Editores Colombianos, enero 2011, puede consultarse en http://www.revistasabiertas.com/biblioteca/guias-legales/)

El derecho de autor es entonces un concepto jurídico que tiene como finalidad dar protección a los autores y artistas mediante el control que les otorga soobre algunos usos de sus obras por un plazo de tiempo determinado. Así son ellos quienes pueden copiar, distribuir, modificar y comunicar públicamente las dichas obras.

Los docentes como autores de recursos educativos y facilitadores de procesos de aprendizaje que incluyen la creación de recursos colaborativos con compañeros y estudiantes deben familiarizarse con este entorno legal y tomar decisiones respecto del mismo.

"El derecho de autor es una figura jurídica que afecta el quehacer cotidiano de todos especialmente cuando están vinculados con un medio interactivo como Internet. De este modo ya no es terreno exclusivo de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas en general, efectivamente hoy profesores y estudiantes en desarrollo de actividades docentes, pasando por bibliotecarios, periodistas y demás profesionales de la información, hasta desarrolladores de software y páginas web, todos de una u otra forma están vinculados con el derecho de autor."
(Tomado de Guia Legal para Editores Colombianos, enero 2011, puede consultarse en http://www.revistasabiertas.com/biblioteca/guias-legales/)


El derecho de autor es entonces un concepto jurídico que tiene como finalidad dar protección a los autores y artistas mediante el control que les otorga soobre algunos usos de sus obras por un plazo de tiempo determinado. Así son ellos quienes pueden copiar, distribuir, modificar y comunicar públicamente las dichas obras.
Los docentes como autores de recursos educativos y facilitadores de procesos de aprendizaje que incluyen la creación de recursos colaborativos con compañeros y estudiantes deben familiarizarse con este entorno legal y tomar decisiones respecto del mismo.

Hay diferentes opiniones sobre los propósitos del derecho de autor, la que indica que el derecho de autor impulsa la creatividad y permite a los autores vivir de su trabajo, otra opinión es que el derecho de autor asegura el pago justo a los autores por su esfuerzo y la tercera opción es que las obras creativas son una expresión de la personalidad de su creador y por tanto debe ser protegida de usos no autorizados por su creador. Hay dos sistemas a nivel internacional el civil: derecho de autor y el de derecho común, o copyright que tienen similitudes, pero también algunas diferencias.

En Colombia el marco legal está dado por la Constitución y una serie de leyes entre las que se destacan la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993 (para consultarlas puede visitar acá)

1.1. Las obras

La ley protege aquellas expresiones materiales de ideas originales, es decir, las obras.

No están protegidos los conceptos, ni las meras ideas, ni las fórmulas matemáticas, ni los hechos o procesos de cualquier tipo. Se protege la expresión material, formal de dichos conceptos o el relato de los hechos, si son originales. Por ejemplo, el que el 11 de Septiembre de 2001 haya habido un atentado terrorista en Nueva York no está protegido por derecho de autor, pues se trata de un hecho, pero sí estará protegido un reportaje que haga el relato del hecho.

Se protegen las obras originales, es decir, aquellas que poseen la "individualidad" de su autor, que son producto de la creatividad del autor y no una copia de una obra ya existente, son obras que se distinguen de otras de su género.

Una lista general de obras sobre las que se reconoce este privilegio en Colombia es la siguiente:

  • Las obras escritas, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
  • Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
  • Las composiciones musicales con letra o sin ella;
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales;
  • Las obras coreográficas y las pantomimas;
  • Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;
  • Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
  • Las obras de arquitectura;
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
  • Las obras de arte aplicado;
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
  • Los programas de computador (software);
  • Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones ypersonales.
  • Las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras.

Es importante tener en cuenta que la protección recae sobre la obra desde su creación (no exige formalidades como registro, por ejemplo), que se protege la forma de expresión (no las ideas) y que las obras deben ser materializadas (existir en un soporte digital o análogo pero que permita su reproducción, si es algo efímero no será objeto de esta producción).

En consecuencia el que una obra esté protegida por el derecho de autor no se relaciona con el trámite de registro que todo autor o titular del derecho de autor puede adelantar ante la autoridad pública correspondiente. Es decir, el registro público que llevan los Estados de las obras protegidas y de sus relaciones jurídicas, no es requisito para que una obra esté protegida por el derecho de autor.

Lo que se protege es la forma literaria, plástica o sonora que toman las ideas del autor en la obra mientras, su estética, su forma de expresión, la idea permanece inapropiable para beneficio del proceso creativo colectivo.

Se debe considerar también que las obras basadas en otras también son protegidas. El carácter de originalidad que la ley exige para otorgar protección no impide que una obra pueda basarse en obras preexistentes. Eso es lo que ocurre con las adaptaciones, traducciones u otras transformaciones de la obra anterior. Por ejemplo, "Crónica de una muerte anunciada" está protegida como obra literaria, pero separadamente también está protegida su versión cinematográfica. Estas obras se llaman obras derivadas y para que sean protegidas deben cumplir una serie de requisitos: deben contar con la autorización del autor de la obra original y tener algún nivel de originalidad, de lo contrario será un simple cambio de formato pero o una obra derivada (digitalizar un libro requiere también de la autorización del autor para ese cambio de formato pero quien lo hace no tiene en sus manos una obra nueva y protegida para si).

1.2. La protección

La ley otorga protección de dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales.

1.2.1. Derechos morales

Son derechos especialmente asociados con países donde el sistema es de derecho de autor y no copyright. Son derechos sólo para personas naturales (no empresas, por ejemplo). Se deriva de la percepción de que la obra es una extensión de la personalidad del autor, por ello los derechos morales son perpetuos, irrenunciables e inalienables, son además personales e intransferibles.

El derecho moral se compone de varios elementos, los más importantes los derechos de paternidad y de integridad, a los que se suman en Colombia otros tres: el de divulgación, el de modificación y el de retirada del comercio o arrepentimiento (Ley 23 de 1982).

1.2.2. Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales en contraste con los morales son renunciables y transferibles por naturaleza, pero además son temporales (se agotan con el transcurso del tiempo) y pueden estar en cabeza de personas naturales o jurídicas.

Son estos derechos los que asignan al autor o titular del derecho patrimonial (en caso de una transferencia) la facultad exclusiva de: autorizar la reproducción de ejemplares de la obra (por ejemplo mediante fotocopias o copias digitales), distribuir la obra (como es el caso de la distribución de ejemplares reproducidos de la obra), la facultad de comunicar al público la obra sin que se de la previa distribución de ejemplares (a través de la declamación de un poema en una presentación pública, por ejemplo) y, también, la facultad de autorizar la transformación de la obra (por ejemplo, la traducción de la letra de una canción).

El autor es quien originalmente controla estos usos de la obra pero los puede transferir, de modo que la figura de "titular del derecho de autor" tiene especial relevancia en este punto, pues no siempre será el autor original quien retenga el control sobre las facultades derivadas del derecho patrimonial. Cada una de las facultades patrimoniales mencionadas puede ser trasladada o ejercida independientemente utilizando para ello negocios jurídicos diversos. El control que se deriva de estas facultades se manifiesta esencialmente en la imposibilidad para cualquiera de usar la obra sin la autorización del titular y en la posibilidad que tiene éste de exigir algo (como puede ser una remuneración) por tal autorización.

Quizá sea importante mencionar también que las nuevas tecnologías de lo digital han forzado la promulgación de nuevas normas y la adaptación de aquellas ideadas para un medio análogo (como los conocidos como Tratados de Internet de 1996 y los más recientes intentos de regulación como la Ley Lleras o las conocidas como SOPA, PIPA, ACTA, TPP...), de esta forma nos encontramos con la idea de que la publicación de obras en una página web sea una forma de comunicación pública de dicha obra, por ejemplo.

1.3. Los equilibrios para el derecho de autor

Si bien el derecho de autor garantiza a los creadores una serie de derechos, controles sobre determinados usos, también limita estos derechos en formas importantes que se conocen como excepciones y limitaciones por una parte, y dominio público por otra.

1.3.1. Excepciones o límites al derecho de autor.

La ley reconoce que en función del interés público es necesario garantizar algunos límites a los privilegios que concede al autor y estos límites se conocen como "excepciones legales" (se asemejan a la institución del "fair use" del copyright pero tiene importantes diferencias), que entonces juegan un papel importante en equilibrar el sistema.

En esencia las excepciones legales son formas de uso de las obras que a la sociedad le interesa conservar libres de posibles trabas por intereses particulares (la excepción de cita o la de reproducción para fines académicos son ejemplos de éstas) y por ello cuando alguien usa la obra en el marco de una excepción no solo no es necesaria la autorización del titular sino que además no hay lugar a remuneración alguna.

Las legislaciones locales definen las excepciones aplicables en su territorio y algunas de ellas se refieren específicamente a la educación. Es importante saber que la excepción sólo se aplica cuando el uso se ajusta a los términos legales en que se describe.

En Colombia estas excepciones están dadas por la Decisión 351 de 1993 y el marco local por la Ley 23 de 1982, que prevén varias opciones para el ámbito académico. Desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor se hizo una recopilación de normas aplicables que pueden consultarse acá.

1.3.2. Dominio Público

Una obra está en el dominio público esencialmente cuando el período de protección se ha extinguido, este es el principio reconocido internacionalmente, pero esta regla general puede variar en algunos países. Por ejemplo en la legislación colombiana también la obra entra al dominio público cuando se trata de una obra folclórica de autor desconocido, cuando el autor ha renunciado a su derecho de autor y si es una obra extranjera que no goza de protección en el país o cuando se trata de arte indígena al que se le asigna la categoría de "patrimonio cultural" que es una forma especial de dominio público.

Cuando la obra está en el dominio público cualquiera puede copiar, distribuir, comunicar, adaptar, transformar, parodiar, extractar, compendiar, etc., la obra sin necesidad de solicitar autorización especial del autor y, la obra que produzca será de su autoría. Lo anterior sin perjuicio del anuncio que deberá dar acerca del autor originario respetando el derecho moral que permanece.

1.4. Lecturas sugeridas y complementarias:


Lecturas sugeridas:

Preguntas y respuestas en el sitio de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.htm



Lecturas complementarias:

Preguntas y respuestas frecuentes de la página de Departamento de Derechos Intelectuales de Chile http://www.dibam.cl/derechos_intelectuales/faq.asp

Nuevas aproximaciones: "Teaching Copyright" to correct entertainment industry misinformation, EFF, que puede consultarse en http://www.eff.org/press/archives/2009/05/27

Última modificación: martes, 18 de febrero de 2014, 23:36